Trabas de la Administración para conceder la Expropiación Rogada

Trabas habituales de la Administración para conceder la Expropiación Rogada o Por Ministerio de La ley

La institución de la expropiación por ministerio de la ley o expropiación rogada procede del
texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 1 .

Este tipo de expropiaciones (expropiación rogada o expropiación por ministerio de la ley)
constituyen una excepción a la regla general según la cual no cabe, en principio, obligar a la
Administración a expropiar. El sentido y la causa de ser de esta figura es evitar la indefensión a
los propietarios que como consecuencia del planeamiento urbanístico se quedan de facto sin
edificabilidad privativa (sin aprovechamiento lucrativo). La expropiación por ministerio de la ley
faculta y permite a los propietarios para forzar a la Administración a que les expropie,
impidiendo así que su derecho de propiedad quede vacío de contenido económico.

Se expone a continuación algunas de las defensas y/o maniobras torticeras seguidas por las
Administraciones locales cuando se les presenta escrito de advertencia de expropiación 2 u hoja
de aprecio (escrito en el que se cuantifica el valor de los terrenos).
1º. Ante la advertencia de inicio de expediente de justiprecio, argumentar que todavía no se ha
previsto el sistema de gestión para adquirir el bien del que se solicita la expropiación.
2º. Cuando el expediente de justiprecio se ha trasladado al Jurado para que determine el
justiprecio, alegar que el terreno del que se solicita la expropiación es propiedad de la
Administración como consecuencia de una adquisición gratuita u onerosa.
3º. Cuando llega el momento de pago del justiprecio, paralizar el abono porque existe un
exceso de metros que no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad.
4º. Inclusión de los terrenos dotacionales en unidades de ejecución cambiando la clasificación
de los terrenos de suelo urbano consolidado (SUC) a suelo urbano no consolidado (SUNC).
5º Reclasificación de los terrenos o justificación que son un suelo no urbanizable.
6º. Una vez emitido el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, alegan que no existe
correspondencia entre la finca objeto de expropiación y la referencia de la finca registral
aportada.
7º. Inadmitir la advertencia u hoja de aprecio por no estar solicitada por el 100% de la
propiedad.
8º. Inadmitir el escrito de advertencia o la hoja de aprecio porque supuestamente no existe
identificación y ubicación del suelo objeto de expropiación 3 .

1 El legislador estatal, en transposición del contenido del Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH) estableció en el artículo 69 del RD 1346/1976 una garantía del derecho de propiedad urbana
consistente en la figura de la expropiación rogada
2 Escrito en el que en virtud del artículo 104.1 LOTUP, cuando transcurren cinco años desde la entrada en vigor del
plan sin que se lleve a cabo la expropiación de los bienes dotacionales – zona verde, viario, equipamiento – que
solamente pueden ser adquiridos por las Administraciones, los propietarios anuncian a los Ayuntamientos su
propósito de iniciar el expediente de justiprecio que deberá llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren
dos años.
3 Es decir se reconoce la propiedad y que dicho terreno debe ser expropiado pero se alega que la finca registral no
coincide con la realidad.

9º. Inadmitir el escrito de advertencia o la hoja de aprecio por considerar que la Administración
Local no es la futura titular del bien dotacional, aconsejando dirigir los citados escritos a la
Administración Pública que corresponda 4 .
Los tribunales, en general, están desestimando estas trabas y supuestos defectos. Como
consecuencia se le impone a los Ayuntamientos las consiguientes costas procesales y se
reconocen los correspondientes recargos en concepto de intereses de demora 5 .
No obstante lo anterior, los obstáculos más importantes para llevar a cabo una expropiación
rogada se han originado con las nuevas modificaciones legales:

a) La Moratoria urbanística. En el artículo 99 de la Ley de acompañamiento a los
presupuestos de 31 de diciembre de 2016 se introdujo la Disposición Transitoria
Undécima por la que a partir de su entrada en vigor se suspenden los plazos para
presentar los documentos de advertencia y hojas de aprecio.
b) Declaración de la imposibilidad material de dar cumplimiento a la materialización de los
bienes y derechos por ministerio de la ley. (Artículo 104.8 LOTUP 6 ).

La legalidad de la moratoria se encuentra recurrida, por lo que en breve el Tribunal Superior de

Justicia de la Comunidad Valenciana se pronunciará.

Denegación de la incoación del expediente.

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa