¿Se puede enajenar un bien del patrimonio municipal del suelo para hacer pagar una expropiación?
Un Ayuntamiento no puede enajenar un bien municipal para pagar las expropiaciones. La única excepción a ello se da en el artículo 52.5 RDL 7/2015
Un Ayuntamiento no puede enajenar un bien municipal para pagar las expropiaciones. La única excepción a ello se da en el artículo 52.5 RDL 7/2015
Hasta que la Administración no pague el justiprecio y ocupe la finca, el expropiado seguirá siendo el titular y el obligado al pago del IBI.
En una expropiación se debe repercutir a la Administración la cuota correspondiente al IBI a partir de la firma del acta ocupación.
Una expropiación rogada o por ministerio de la ley puede ser instada por cualquier copropietario.
El escrito de advertencia de expropiación puede ser presentado por un copropietario en beneficio de la comunidad.
La Legislación Urbanística Valenciana establece acudir a la figura de la Agrupación de Interés Urbanístico para gestionar las actuaciones urbanísticas.
El Ayuntamiento de Valencia exige darse de alta en el NIP, cumplimentando una instancia, para poder cobrar el justiprecio.
Como defensa procesal, la Administración puede resolver un expediente de expropiación indicando la improcedencia de la expropiación rogada o por ministerio de la ley.
En los sistemas de gestión por reparcelación, tal y como ocurre en las expropiaciones, incumplir en el pago de la indemnización constituye una infracción grave, de la cual será responsable el Agente Urbanizador. Tanto la Ley de Expropiación Forzosa como la Jurisprudencia avalan la responsabilidad patrimonial surgida en el incumplimiento del contrato por parte del…
Las expropiaciones rogadas se inician con un escrito de advertencia y se podrán paralizar siempre que no se haya presentado la hoja de aprecio.