Los intereses por el retraso en la determinación del justiprecio.
En una expropiación la administración debe compensar el retraso en la determinación del justiprecio, siempre que le sea imputable.
En una expropiación la administración debe compensar el retraso en la determinación del justiprecio, siempre que le sea imputable.
En un procedimiento expropiatorio cuando la Administración inadmita la hoja de aprecio, el expropiado deberá recurrir dicha decisión para evitar la firmeza.
En una expropiación, ante un Acuerdo del jurado de Expropiación, la Administración, salvo incumplimiento, iniciará un procedimiento para pagar al expropiado.
En una expropiación, ante un retraso en el pago, la Administración abonará un interés hasta el cobro efectivo por el expropiado.
En la expropiación sería recomendable contar con un levantamiento topográfico. Si no fuera posible, prevalecerá la superficie establecida en el Catastro.
Un Ayuntamiento no puede enajenar un bien municipal para pagar las expropiaciones. La única excepción a ello se da en el artículo 52.5 RDL 7/2015
Hasta que la Administración no pague el justiprecio y ocupe la finca, el expropiado seguirá siendo el titular y el obligado al pago del IBI.
En una expropiación se debe repercutir a la Administración la cuota correspondiente al IBI a partir de la firma del acta ocupación.
Una expropiación rogada o por ministerio de la ley puede ser instada por cualquier copropietario.
El escrito de advertencia de expropiación puede ser presentado por un copropietario en beneficio de la comunidad.