Jurisprudencia Relevante en Expropiación Rogada
Jurisprudencia destacada en materia de Expropiaciones Rogadas
Jurisprudencia destacada en materia de Expropiaciones Rogadas
En todas las expropiaciones rogadas en las que se haya presentado hoja de aprecio en un momento posterior al 1 de enero de 2020, la conclusión del plazo o “dies ad quem” será el día que se satisfaga su importe por la administración o beneficiario.
En una expropiación de un suelo dotacional (zona verde, viario o equipamiento), y en especial en una expropiación rogada o expropiación por Ministerio de Ley, la potestad expropiatoria es del Alcalde y no del Pleno.
En un procedimiento expropiatorio cuando la Administración inadmita la hoja de aprecio, el expropiado deberá recurrir dicha decisión para evitar la firmeza.
En una expropiación, ante un Acuerdo del jurado de Expropiación, la Administración, salvo incumplimiento, iniciará un procedimiento para pagar al expropiado.
Una expropiación rogada o por ministerio de la ley puede ser instada por cualquier copropietario.
El escrito de advertencia de expropiación puede ser presentado por un copropietario en beneficio de la comunidad.
El Ayuntamiento de Valencia exige darse de alta en el NIP, cumplimentando una instancia, para poder cobrar el justiprecio.
Como defensa procesal, la Administración puede resolver un expediente de expropiación indicando la improcedencia de la expropiación rogada o por ministerio de la ley.
Las expropiaciones rogadas se inician con un escrito de advertencia y se podrán paralizar siempre que no se haya presentado la hoja de aprecio.