En una expropiación de un suelo dotacional, rogada o por Ministerio de Ley, la potestad expropiatoria es del Alcalde y no del Pleno.
En una expropiación de un suelo dotacional (zona verde, viario o equipamiento), y en especial en una expropiación rogada o expropiación por Ministerio de Ley, la potestad expropiatoria es del Alcalde y no del Pleno.