Sentencias (enlaces) |
Tribunal |
Fecha |
Número |
Resumen/palabras clave |
Notas |
1 |
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) Sala de lo Contencioso |
08/10/2021 |
3533/2021 ECLI:ES:TSJCL:2021:3533 nº recurso 16/2020 nº resolución 206/2021 |
Si el informe cumple las máximas de experiencia o técnicas habrá que estar al mayor o menor rigor del dictamen pericial de parte, junto con el resto de pruebas. No válidos los informes a efectos tributarios. Cómputo de intereses |
ID CENDOJ: 09059330012021100202 |
2 |
Tribunal Supremo (STS) Sala de lo Contencioso |
03/12/2020 |
4161/2020 ECLI:ES:TS:2020:4161 nº recurso 8332/2019 nº resolución 1667/2020 |
La Corporación Municipal obligada antes de proceder a la iniciación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, a dictar la resolución motivada y expresa de terminación por caducidad del primeramente incoado. Caducidad de los plazos. Todos los procedimientos administrativos han de concluir por resolución expresa, no cabe indefinidamente sin decisión un procedimiento una vez que se ha iniciado. La prescripción lo es de la potestad, o del derecho, en el caso de los ciudadanos, en tanto que la caducidad afecta al procedimiento directamente. |
ID CENDOJ: 28079130052020100347 |
3 |
Tribunal Supremo (STS) Contencioso Adminstrativo |
22/03/2001 |
ES:TS:2001:2356 nº recurso 7119/1996 |
El derecho al devengo de intereses por demora en el pago del justiprecio, no tiene la naturaleza de un concepto indemnizatorio, derivado de la demora, sino que cumple únicamente la función de resarcimiento a favor del interesado, También procede el derecho al percibo de intereses por demora en el pago del justiprecio, en los supuestos de mutuo acuerdo. |
ID CENDOJ: 28079130062001100356 |
4 |
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) Sala de lo Contencioso |
24/09/2020 |
10598/2020 ECLI:ES:TSJAND:2020:10598 nº recurso 969/2016 |
Cabe indemnización de daños anejos siempre que se pruebe adecuadamente. Supuesto A) expropiación total. Indemnización por ocupación parcial por demérito: 12,5%, 25%, 50% y 90%. No puede obligar a la administración a expropiación lo que no necesita. |
ID CENDOJ: 18087330042020100672 |
5 |
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) Sala de lo Contencioso |
28/01/2021 |
702/2023 ECLI:ES:TSJAND:2021:702 |
Limitación servidumbre en un 90% o 100% del valor del suelo aplicable a la servidumbre de gaseoducto como de línea eléctrica. Ocupación temporal la indemnización se fija (10% sobre valor de suelo y otro 10% sobre el valor de vuelo), sobre cosechas perdidas o dejadas de percibir y perjuicios y gastos que supongan restituirla a su estado anterior. Demérito por ocupación parcial |
ID CENDOJ: 18087330042021100052 |
6 |
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) Sala de lo Contencioso |
09/01/2019 |
29/2019 ECLI:ES:TSJCV:2019:29 |
Se niega la posibilidad de la expropiación rogada a los propietarios por no cumplir con el primero de los requisitos exigidos por la ley: 1. Transcurso de cinco años desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística sin que se lleve a efecto la expropiación de los terrenos, que, con arreglo a su calificación urbanística, no sean edificables por sus propietarios, ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en el polígono o unidad de actuación. 2. Advertencia del titular de los bienes o sus causahabientes a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio. 3. Transcurso de otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia. En suelo urbanizable no programado no cabe expropiación rogada. |
ID CENDOJ: 46250330042019100005 |
7 |
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) Sala de lo Contencioso |
07/02/2019 |
681/2019 ECLI:ES:TSJCV:2019:681 |
El Tribunal que conoce de un recurso de apelación no puede revisar de ofico los razonamientos de la sentencia apelada: requiere la individualización de los motivos opuestos. Constituye un presupuesto de aplicación de la expropiación rogada que el suelo en cuestión haya sido clasificado como urbanizable programado o delicmitado, o como suelo urbano. |
ID CENDOJ: 46250330042019100075 |
8 |
Tribunal Supremo (STS) Sala de lo Contencioso |
21/12/2011 |
8864/2011 ECLI:ES:TS:2011:8864 |
Para poder alegar la inactividad de la Administración (art. 29 LJCA) es necesario que una disposición, acto, contrato o convenio establezca una prestación de forma clara y concreta a favor de una persona determinada. No basta con invocar un posible beneficio que para la persona interesada implique una actividad concreta de la Administración. |
ID CENDOJ: 28079130062011101113 |
9 |
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) Sala de lo Contencioso |
28/11/2011 |
9718/2011 ECLI:ES:TSJCV:2011:9718 |
La presunción de legalidad y acierto de los Acuerdos de los Jurados en la cuantificación del justiprecio puede ser combatida y revisada en supuestos de: – infracción de preceptos legales – notorio error material – acreditación de una desajustada apreciación de los datos materiales – Inconsonancia entre la valoración y la resultancia fáctica del expediente. La prueba pericial es de libre apreciación por el juzgador, no quedando este vinculado por el resultado de la misma. En el supuesto concreto la valoración del Jurado adolece de una falta de motivación sólida y convincenete frente a la pericial de la parte, que resulta más razonable, clara, contundente y convincente. |
ID CENDOJ: 46250330042011100807 |
10 |
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) Sala de lo Contencioso |
28/11/2011 |
9719/2011 ECLI:ES:TSJCV:2011:9719 |
El juzgador puede apartarse del resultado de la prueba pericial por: – indebida apreciación de los elementos de hecho – incoherencia – falta del necesario razonamiento – contradicción con otras pruebas. La prueba pericial aportada por las partes en contra de la determinación del justiprecio llevada a cabo por el JPE ha de realizarse en el proceso, no bastando con reproducir la practicada en el expediente, pues esta ya fue tenida en cuenta por el JPE al decidir el justiprecio. |
ID CENDOJ: 46250330042011100808 |
11 |
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) Sala de lo Contencioso |
28/11/2011 |
9760/2011 ECLI:ES:TSJCV:2011:9760 |
La prueba pericial es la única que puede desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de los Acuerdos JPE en la cuantificación del justiprecio. Será rechazada en caso de no reunir las garantías de imparcialidad y objetividad, así como de no practicarse con las garantías de contradicción y publicidad, y con las plenas facultades de intervención de la contraparte (artículos 335 al 348 LEC). Vinculación con las hojas de aprecio de las partes. |
ID CENDOJ: 46250330042011100828 |
12 |
Tribunal Supremo (STS) Sala de lo Contencioso |
01/02/2024 |
488/2024 ECLI:ES:TS:2024:488 |
Existiendo controversia jurisdiccional en torno al justiprecio de una expropiación forzosa, acaecido el fallecimiento de la expropiada (causante) entre dos pronunciamientos judiciales acerca del mismo, la parte controvertida (diferencial) del justiprecio, percibida por la causahabiente tras la sentencia dictada en casación, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
ID CENDOJ: 28079130022024100034 |