En una expropiación de un suelo dotacional, rogada o por Ministerio de Ley, la potestad expropiatoria es del Alcalde y no del Pleno.

En una expropiación de un suelo dotacional (zona verde, viario o equipamiento), y en especial en una expropiación rogada o expropiación por Ministerio de Ley, la potestad expropiatoria es del Alcalde y no del Pleno.

Expropiaciones en Valencia

¿Tienen los Consorcios potestad expropiatoria?

¿Tienen los Consorcios potestad expropiatoria? Antes de responder a esta cuestión, es necesario acercarnos al concepto de Consorcio, para lo que acudiremos al artículo 37 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que se refiere al Consorcio de la siguiente manera:…