Ante un Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación fijando un justiprecio, la Administración, salvo que incumpla, iniciará un procedimiento solicitando al expropiado que se dé de alta en el fichero de personas acreedoras (mediante escrito dirigido al Ayuntamiento), y aporte un certificado registral de dominio y libertad de cargas de la finca objeto de expropiación (mediante escrito dirigido al Registro de la Propiedad). Una vez cumplimentados dichos requerimientos, se le cita al expropiado para proceder a levantar el Acta de pago y ocupación, para seguidamente cobrar el justiprecio por transferencia bancaria[1].
El acuerdo del Jurado puede declarar la inadmisión de la hoja de aprecio o fijar un justiprecio sobre el bien/derecho expropiado. (Se adjunta como documento nº 1 ejemplo de un acuerdo del jurado estableciendo el justiprecio). En este momento surgen dudas y suposiciones a los expropiados como: ¿Y ahora qué? ¿Es posible cobrar el a la Administración? ¡Nunca se cobrará!. ¡Es papel mojado!.Cualquier procedimiento de expropiación de un suelo dotacional debe terminar administrativamente con un Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación.
Pues bien este “papelito” que tenemos es un acto administrativo que si adquiere firmeza obliga a las partes.
La Administración obligada al pago puede:
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Incumplir el acuerdo. (No es el supuesto que vamos a exponer). De encontrarnos en esta situación deberíamos demandar a la Administración, en atención al artículo 29.1 de la Ley 29/1998 por inactividad.
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Optar por cumplir voluntariamente.
Lo primero que hará la administración expropiante es notificar el acuerdo por el que se aprueba el gasto del justiprecio y se requiere al expropiado para que:
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Se dé de alta en el fichero de personas acreedoras (NIP) de la correspondiente Administración expropiante.
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Aporte un certificado registral de dominio y libertad de cargas de la finca objeto del expediente de expropiación. En dicho certificado deberá constar la titularidad dominical de los expropiados, que se ha extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario y que la misma se halla libre de cargas y gravámenes.
Debemos reseñar, que si no se aporta esta documentación por parte del expropiado la Administración expropiante no podrá proceder al pago (siendo nuestra responsabilidad por el retraso). (Se adjunta como documento nº 2, ejemplo del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local anteriormente descrito).
En base a dicho requerimiento, se realiza:
1º Un escrito dirigido al Ayuntamiento expropiante solicitando el Alta de fichero de persona acreedoras.
2º Un escrito dirigido al Registro de la Propiedad (donde esté inscrita la finca objeto de expropiación) solicitando el certificado exigido por el Ayuntamiento expropiante. (Se adjunta como documento nº 3 escrito dirigido al Registro de la propiedad).
Una vez conseguido el certificado, se realiza un escrito dirigido al Ayuntamiento expropiante aportándolo. En el caso del Ayuntamiento de Valencia se exige que se presente el original. Por ello, este trámite se realiza de forma telemática. (Se adjunta como documento nº 4 escrito aportando certificado).
Una vez se ha cumplido el requerimiento de la Administración expropiante esta notifica al expropiado un oficio por el que establece el día, la hora y el lugar en el que se procederá a levantar Acta de pago y ocupación. (Se adjunta como documento nº 5, notificación de citación).
Llegado el día señalado en la citación el expropiado debe acudir a la dirección donde se le ha citado con su DNI para suscribir el Acta de pago y ocupación y seguidamente cobra el justiprecio por transferencia bancaria. (Se adjunta como documento nº 6 el Acta de pago y ocupación).
[1] Si bien la ley habla de pago mediante cheque los municipios suelen actuar mediante el pago por transferencia.
Enlace a documento: Acuerdo Justiprecio
Abogado Urbanista Guillermo Berzosa