¿La falta de publicación de normas urbanísticas es pretexto para paralizar una expropiación rogada?

Una Sentencia del Tribunal Supremo estableció que la falta de publicación de las normas urbanísticas no servía como argumento para pretender paralizar un procedimiento de expropiación rogada o por ministerio de la ley. La Sentencia expone que la finalidad de publicar las normas urbanísticas en el BOE responde a una finalidad de garantía para los administrados.
De esta forma, la Administración hacía uso de este argumento con la intención de parar el procedimiento pero, tal y como indica la mencionada sentencia, a su vez, invocaba la eficacia de la misma, pese a no estar publicado, para anular el Acuerdo del Jurado por admitir un anuncio de inicio de expediente de justiprecio extemporáneo. Por tanto, el Ayuntamiento no podrá alegar la falta de publicación de las normas urbanísticas para pretender paralizar el procedimiento de expropiación rogada o por ministerio de la ley.

El artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, establece que cuando transcurran cinco años de la entrada en vigor del plan sin que se lleve a cabo la expropiación del os terrenos dotacionales, el propietario puede anunciar su propósito de iniciar expediente de justiprecio. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando las normas urbanísticas de dicho plan no han sido publicadas?, ¿Podría paralizar el Ayuntamiento un procedimiento de expropiación rogada si dichas normas no han sido publicadas?

El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en su Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2013 (recurso 5918).

Así, al Alto Tribunal se le planteó un caso, en el que el Ayuntamiento impugnaba el acuerdo del correspondiente Jurado de Expropiación, por entender que al no estar publicadas las normas urbanísticas del planeamiento no habían transcurrido los cinco años de la entrada en vigor del plan general para que el propietario pudiese iniciar expediente de expropiación por ministerio de la ley (en la comunidad valenciana expropiación rogada) en base a aquel instrumento de planeamiento. Para respaldar dicha alegación se amparaba en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril que dispone expresamente que:

«Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 …» .

Así, el Ayuntamiento invocaba la jurisprudencia que niega la eficacia de los instrumentos de ordenación no publicados íntegramente al objeto de que se anulase el Acuerdo del Jurado por admitir un anuncio de inicio de expediente de justiprecio extemporáneo.
El Tribunal Supremo termina desestimando dicha alegación, entre otros extremos, por entender que la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial responde a una finalidad de garantía para los administrados que resulten afectados por aquellas normas, no pudiendo beneficiarse de su mala praxis falta de diligencia por dicho defecto el propio Ayuntamiento (el causante). Así, dispuso en el fundamento de derecho tercero lo siguiente:

“TERCERO.- Como hemos indicado, el primer motivo del recurso de casación se basa en que el escrito de la entidad propietaria de los terrenos, en el que advertía al Ayuntamiento de Portbou sobre el propósito de iniciar la expropiación por ministerio de la ley, tuvo entrada en dicho Ayuntamiento el 16 de mayo de 2003, cuando no habían transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del plan de ordenación urbanística municipal, como exige el artículo 108 de la Ley catalana 2/2002 (LA LEY 606/2002) de Urbanismo, ya que las Normas Subsidiarias del Planeamiento no se publicaron íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 4 de julio de 2006, y la sentencia de instancia, que aplicó la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 6, de la Ley catalana 10/2004 (LA LEY 278/2005), infringe lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985) sobre publicación de las normas de los planes urbanísticos.
Sobre esta cuestión, que ya fue planteada en la instancia, la sentencia impugnada razonó lo siguiente:
La primera cuestión a abordar es la alegación que formula el Ayuntamiento de no cumplirse los requisitos del art. 108, la cual basa en primer lugar en que no habían transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de las Normas Urbanísticas, alegando que si bien se aprobaron definitivamente por la Comisión de Urbanismo en fecha 25-6-86, publicándose el acuerdo en el DOGC de fecha 13-12-86, no fue sino hasta el 4-7-2006 que se publicó el contenido integro. Invoca la jurisprudencia que niega eficacia a los instrumentos de planeamiento no publicados íntegramente.
(…)
El Ayuntamiento de Portbou denuncia como infringido el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 en la redacción actual que se acaba de transcribir, sin tener en cuenta que dicha redacción fue introducida por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre (LA LEY 4495/1994), de modificación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985) , posterior por tanto a la fecha en 1986 de aprobación de las normas urbanísticas de Portbou.
En su Exposición de Motivos, la Ley 39/1994 (LA LEY 4495/1994) señala que la nueva redacción obedece a «la existencia de algunas dudas sobre el sentido exacto de su artículo 70.2 (que) aconsejan mejorar su redacción resaltando la obligación constitucional de publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia las normas urbanísticas y ordenanzas contenidas en los instrumentos de planeamiento.»

«Esta Sala ha dicho en la sentencia de 2 de noviembre de 2011 (LA LEY 225179/2011) (recurso 4640/2008 ), en un supuesto en el que, como ahora sucede, se alegaba por el Ayuntamiento recurrente que un PGOU no había entrado en vigor por falta de publicación de su normativa, que si bien el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LA LEY 847/1985) , de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre (LA LEY 4495/1994), en efecto exige la publicación del articulado de las normas de los planes urbanísticos en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que no entran en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2, sin embargo esa exigencia no era de aplicación al Plan en cuestión (en aquel caso del año 1991), por la razón de que la indicada normativa no había entrado en vigor en la fecha de dicho PGOU.
Las normas urbanísticas de Portbou fueron aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo el 25 de junio de 1986, luego en dicho momento no estaba en vigor, igual que en nuestro precedente que hemos citado, el artículo 70.2 de la LBRL (LA LEY 847/1985), en la redacción dada por la Ley 39/1994 (LA LEY 4495/1994) , que se cita como infringido, lo que lleva a la desestimación del primer motivo del recurso.
Pero además de lo anterior, y a mayor abundamiento, ha de decirse que la publicación de las normas de los planes urbanísticos en los boletines oficiales responde a una finalidad de garantía de los administrados que resulten afectados por dichas normas, por lo que debe ser interpretada y aplicada desde dicha perspectiva.
En este caso es el propio Ayuntamiento de Portbou el que pretende prevalerse en la falta de publicación íntegra de las normas del Plan de Ordenación Urbanística de dicha localidad para desconocer, en perjuicio del interesado, los naturales efectos del planeamiento municipal, lo que no puede acogerse. Es claro que el Ayuntamiento recurrente conocía tanto el contenido íntegro del planeamiento urbanístico de Portbou de 1986, como el acto de su aprobación por la Comisión de Urbanismo de Girona, este último publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 13 de diciembre de 1986, luego no puede invocar ahora defectos en su publicación cuando ha estado durante años desarrollando y aplicando dicho planeamiento, sin que sea de aplicación en el presente caso la jurisprudencia de esta Sala sobre el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 , recaída en supuestos en los que los defectos en la publicación de las normas de planeamiento eran invocados por los destinatarios de dichas normas.
Se desestima, por tanto, el primer motivo del recurso de casación del Ayuntamiento de Portbou.”

Abogado Urbanista Guillermo Berzosa