El IBI grava la titularidad de un bien inmueble y por tanto, el obligado al pago será el titular. Ante una expropiación, el adquirente, que será la Administración expropiante, pasará a ser el nuevo propietario, y consecuentemente el sujeto pasivo del IBI con efectos desde la firma del acta de ocupación y el pago del justiprecio. Por ello, el pago del IBI será soportado por el titular del bien en el momento del devengo, pudiéndose repercutir la cuota correspondiente al nuevo propietario en el momento de la transmisión del bien.
Como bien es sabido, por medio de la institución de expropiación, una Administración (expropiante) adquiere la titularidad de determinados inmuebles o fincas propiedad de un ciudadano (expropiado), produciéndose así la transmisión del dominio.
En este sentido, la cuestión a resolver reside en determinar si en un supuesto de expropiación de zona verde o expropiación de suelo dotacional, una vez abonado el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tiene derecho el particular expropiado a reembolsarse del Ayuntamiento/Administración expropiante (nuevo propietario) la parte proporcional correspondiente al impuesto (IBI).
El hecho imponible del IBI viene constituido por
“la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles, sean rústicos, urbanos o de características especiales1:
De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
De un derecho real de superficie.
De un derecho real de usufructo.
Del derecho de propiedad”.
Aunque en la mayoría de los casos, el hecho imponible del IBI se corresponde con la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble.
Por otra parte, según el artículo 75 TRLRHL el IBI se devenga el primer día del período impositivo, coincidiendo éste con el año natural. Sin que haya mención alguna en el texto legal al eventual prorrateo de la cuota del impuesto para períodos inferiores al año. De modo que, en atención al tenor literal de la norma, la transmisión de la propiedad de un inmueble sólo tendrá efectos en el devengo del IBI inmediatamente posterior al momento de la transferencia del dominio. Es decir, el adquirente –cuando hablamos de expropiaciones, sería la Administración expropiante–, en calidad de propietario, deberá desembolsar la cuota tributaria correspondiente con el impuesto en el siguiente devengo. Por tanto, el IBI será girado y deberá ser pagado por quien sea propietario del inmueble a uno de enero.
La cuestión era resuelta de manera dispar por las Audiencias Provinciales hasta que el pasado junio el Tribunal Supremo sentó doctrina2 a raíz del supuesto planteado por una vendedora que solicitó el prorrateo de la cuota tributaria del IBI, período impositivo del 2009, por la venta el 16 de marzo del año referenciado de 155 plazas de garaje. En el contrato, se transmitió la propiedad refiriendo que las “fincas descritas están libres de cualquier tipo de cargas, gravámenes y limitaciones”, sin hacer referencia expresa a la repercusión del IBI.
El Juzgado de Primera instancia estimó la pretensión de la vendedora y condenó a la compradora al pago de la parte correspondiente al IBI desde que adquirió los inmuebles, mientras que la Audiencia Provincial de Madrid revocó la resolución y declaró que correspondía el pago a la vendedora como única obligada al pago íntegro de la cuota de IBI del período impositivo del 2009.
La transmitente recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que el art. 63.2 TRLRHL permite repercutir la carga tributaria, sin necesidad de acuerdo expreso, pudiendo ser soportado el IBI por el dueño del inmueble de cada momento y por el tiempo que lo sea, salvo que se pacte lo contrario. El momento del devengo tiene consecuencias tributarias, sin que pueda generar efectos en el ámbito privado.
El Tribunal Supremo falla a favor de la vendedora, pudiendo ésta repercutir el importe por IBI sin necesidad de pacto. El art. 63.2 TRLRHL contempla la posibilidad de repercusión, disponiendo que el reparto de la cuota tributaria se hará de conformidad con las normas de derecho común, en este caso, con las de la compraventa.
En síntesis, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que
“el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”.
En aplicación de esta doctrina, cuando tenga lugar una expropiación de una zona verde o de suelo dotacional, estemos ante un procedimiento general, especial o por ministerio de la ley (expropiación rogada en la Comunidad Valenciana), el expropiado – anterior propietario del inmueble – podrá repercutir a la Administración expropiante – nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble –, la cuota correspondiente al IBI atendiendo al momento en que se firma el acta de ocupación y pago, momento a partir del cual el Ayuntamiento adquiere la propiedad a través del procedimiento de expropiación.
1 Artículo 61.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
2 Sentencia del Tribunal Supremo nº 409/2016, de 15 de junio de 2016 (rec. 2110/2014).
Abogado Urbanista Guillermo Berzosa