La denegación de la Expropiación como traba para no iniciar un expediente de expropiación rogada o por ministerio de la ley

**Como se ha indicado en otros artículos, existen multitud de trabas de la administración para conceder la expropiación rogada o por ministerio de la ley.

Una de las trabas más comunes de la Administración es proceder mediante acto administrativo a la denegación de la incoación del expediente de expropiación rogada o por ministerio de la ley.

Debemos reseñar que el Ayuntamiento (Administración expropiante) carece de facultades para decidir sobre la iniciación del expediente de justiprecio, ya que éste tiene lugar por ministerio de la ley desde el mismo momento en que se presenta la hoja de aprecio.

El acto administrativo denegatorio de la incoación del expediente equivale jurídicamente a:

  1. Si ya se ha presentado hoja de aprecio, a su rechazo.

  2. Si estamos en fase previa a la presentación de la hoja de aprecio, a la negativa u oposición a expropiar permitiendo la posibilidad de presentar hoja de aprecio.

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Como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de marzo de 2001 (Rec. 7970/1996), “el acto administrativo denegatorio de la incoación no produce efectos preclusivos, sino que equivale – en último término – al rechazo de la hoja de aprecio presentada. No es menester que sea impugnado específicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Así pues, el artículo 126 de la LEF2 considera que es en el recurso contencioso-administrativo contra el acto que determina el justiprecio donde tiene sentido plantear la procedencia o no de la iniciación del expediente expropiatorio ope legis. Será este momento pues, el idóneo para que la Administración pueda plantear la oposición a la expropiación si considera que no concurren los requisitos establecidos legalmente.

En este sentido, considera el Tribunal Supremo que “la valoración sobre la improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley la realizará el Ayuntamiento interponiendo el correspondiente recurso contra la resolución decisoria del justiprecio por el Jurado o Comisión Provincial, sin que la oposición al requerimiento o advertencia impida la incoación del expediente por ministerio de la ley”.

Por todo lo cual, ante la negación de la Administración a expropiar, según el momento procedimental en que estemos (si entendemos que la denegación es improcedente) deberíamos impulsar la continuación del procedimiento bien presentando hoja de aprecio ante el Ayuntamiento (si estuviéramos aún en la fase de 2 años desde la presentación del escrito de advertencia), bien presentando hoja de aprecio ante el Juzgado Provincial de Expropiación 8si ya se hubiera presentado previamente hoja de aprecio al Ayuntamiento). Asimismo el acto administrativo expreso de denegación de la incoación del expediente se recomiendo recurrirlo.

1 En el esquema temporal adjunto se indica como plazo de 9 meses el ínterin desde la presentación de la hoja de aprecio hasta el acuerdo y notificación. Dicho plazo de 9 meses es superior al legal de 3 meses.

2 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Abogado Urbanista Guillermo Berzosa