¿Cuál es el momento en el que se debe justificar la imposibilidad de efectuar la justa distribución de los beneficios y cargas en el marco del plan general?

¿Cuál es el momento en el que se debe justificar la imposibilidad de efectuar la justa distribución de los beneficios y cargas en el marco del plan general?

El pasado 31 de julio de 2014 se publicó en el número 7329 del Diario Oficial de la Comunidad Valenciana Publicado la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana 8 (LOTUP). Dicha norma ha sido posteriormente publicada en el número 231 de 23 de Septiembre de 2014 del Boletín Oficial del Estado.

En el artículo 104 dedicado a la expropiación rogada se establece concretamente en el apartado segundo como requisito para solicitar la expropiación, que el titular  justifique la imposibilidad de efectuar la justa distribución de los beneficios y cargas en el marco del plan general. Es decir, parece ser, que el artículo requiere que esta justificación se acompañe con el anuncio del propósito de iniciar el expediente del justiprecio.

Sin embargo los municipios y en especial el Ayuntamiento de Valencia exige que se cumpla dicho requisito al tiempo de presentar la hoja de aprecio. No obstante lo anterior es criterio y recomendación de este despacho el presentar el citado informe tanto a la presentación de la hoja de aprecio, como a la solicitud de inicio de procedimiento de expropiación. (SE ADJUNTA COMO DOCUMENTO Nº 1 OFICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA).

Abogados Urbanistas Guillermo Berzosa