El Jurado puede solicitar informes complementarias antes determinar el justiprecio sin dar audiencia los interesados
El artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone expresamente lo siguiente: “El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.”
En base a este artículo la beneficiaria de una expropiación impugnó un acuerdo de justiprecio por entender que se había causado indefensión al resolver el procedimiento tras haber solicitado informes complementarios y ajenos a las hojas de aprecio sin dar audiencia a los interesados.
El Tribunal Supremo, en su resolución judicial de fecha 2 de junio de 2014 declaró que el Jurado antes de emitir su acuerdo de justiprecio sobre el bien expropiado, puede, si así lo creyere conveniente, y siendo que no existe impedimento alguno según la dicción del articulo 34 LEF, solicitar informes complementarios, sin estar obligado a dar audiencia a los interesados. Así, dispuso en su fundamento de derecho séptimo expresamente lo siguiente:
“El motivo debe desestimarse con solo considerar que el artículo citado como infringido no impide que el Jurado interese antes de su acuerdo valorativo informes complementarios sin posterior necesidad de audiencia. Lo que exige el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa (LA LEY 43/1954) es que se tengan en cuenta las hojas de justiprecio, además de que la «ratio decidendi» de la sentencia descansa en las escrituras aportadas por la interesada en su hoja de aprecio y demás documentación obrante en el expediente, omisión que nos revela que el motivo ahora examinado tiene un alcance meramente formal, y es que si la resolución del Jurado descansa en la documentación aportada por la parte, mal puede apreciarse indefensión y, en consecuencia, la nulidad demandada.”
En este mismo sentido encontramos las Sentencias también del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014 Tribunal Supremo (rec. 5024/2011) y 20 de octubre de 2014 (rec. 5362/2011).
Abogado Urbanista Guillermo Berzosa